Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta juridíca para dicho fín, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos através de las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia.
El código Civil, se refiere al HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
AMBOS CONYUGES PODRAN INSTITUIR EL PATRIMONIO, sobre bienes propios de cualquiera de los cóyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.
El código Civil, se refiere al HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
AMBOS CONYUGES PODRAN INSTITUIR EL PATRIMONIO, sobre bienes propios de cualquiera de los cóyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.
