lunes, 23 de abril de 2007

ESTUDIO DEL PATRIMONIO

Estudiar el patrimonio familiar como Institución Jurídica en relación con los bienes a partir la lectura de la bibliografía adecuada y la legislación vigente EN EL ECUADOR.

El código Civil Ecuatoriano, en el Libro I., títuloV, parágrafo 2º, Art.137, establece o Consagra hábilmente la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial y el respeto a la dignidad e individualidad de cada cónyuge. EXPRESAMENTE DICE: "POR EL HECHO DEL MATRIMONIO CELEBRADO CONFORME A LAS LEYES ECUATORIANAS, SE CONTRAE SOCIEDAD DE BIENES ENTRE LOS CÓNYUGES". A pesar de que el legislador no hace otra cosa que construir marañas legales, artículos mal redactados gramaticalmente, técnico-jurídico, o sin fundamento histórico de cada uno de las instituciones del Código Civil, a pesar de ello, vale analizar los artículos 156, 180 y 181, los que se refieren al REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, SISTEMA ECONOMICO DEL MATRIMONIO, ESTRUCTURA ECONOMICA O PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. De este concepto surge como primer principio fundamental de este estatuto jurídico, el necesario y adecuado equilibrio de dos categorías de intereses: los de los cónyuges en contraposición a los de los terceros.

ES PRÁTICO EL ARTICULO QUE SE COLOCA A CONTINUACIÓN;

Art. 194-A.- En el caso de que exista un sólo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos, tendrá derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o sentencia que los constituye en el Registro de la Propiedad respectivo.

El goce del derecho de uso y habitación de que se habla en el inciso anterior elimina la posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posición.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.

CONVIENE REVISAR LOS ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN DEL CÓDIGO.
REVISAR DIGO:

Y con ellos los del Libro IV., relacionados con las obligaciones.

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