sábado, 21 de febrero de 2009

Código Civil establece las causas de la extinción

Código Civil establece las causas de la extinción

EL UNIVERSO
Septiembre 28, 2005

Según el artículo 851 del Código Civil ecuatoriano vigente son cuatro las causas por las cuales puede extinguirse el patrimonio familiar ya constituido en uno o varios bienes.

  • El primer caso se presenta con el fallecimiento de todos los beneficiarios, siempre y cuando quien lo constituyó era célibe (soltero).

  • La terminación del estado de matrimonio es la segunda razón, pero si hubieren fallecido los beneficiarios.

  • La tercera se ejecuta luego del acuerdo entre los cónyuges, si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario.

  • La subrogación (cambio) de un bien por otro patrimonio se constituye en la cuarta causa de la extinción.

  • Aquí la ley exige la autorización del juez, con solicitud previa del instituyente.

  • El funcionario judicial calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

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