sábado, 21 de febrero de 2009

El trámite

El trámite

EL UNIVERSO
Septiembre 28, 2005


CONSTITUCIÓN


Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil competente.


INSCRIPCIÓN

En la escritura de constitución del patrimonio familiar se debe insertar la sentencia del funcionario que autorizare el acto. Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces.


JUICIO

Si hubiere oposición para la constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal sumario.


IMPUESTO

Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les asigne la ley.


GRAVAMEN

Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones.


EXTINGUIR

Si se extinguiere el patrimonio familiar los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o de la sociedad conyugal, según el caso, o pasarán a los herederos que tuvieren derechos en ellos.


VALIDEZ

El patrimonio familiar que no se hubiere constituido de acuerdo con las prescripciones del Código Civil no tendrá valor legal.


NOTARIO

Con la reforma a la Ley Notarial el patrimonio familiar en un bien inmueble también es levantado por un notario.


PASOS

A petición de las partes el notario, luego de examinar si se cumple con los requisitos de la extinción del patrimonio, procede a levantar un acta con la participación de dos testigos idóneos.


LEVANTAMIENTO

Si el patrimonio se levantó por mandato del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o del Seguro Social, se pide la opinión favorable de estas entidades y si no hay hipoteca se declara levantado el patrimonio.

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