lunes, 23 de abril de 2007

EL PATRIMONIO FAMILIAR

Entre las Constituciones que establecen la norma sobre el tema en estudio son:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 1996

SECCIÓN III
De la Familia
Art. 33. - La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vinculo matrimonial con otra personal que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancia que señale la ley , dará lugar a una sociedad de bienes, que se sujetará a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro régimen económico o constituido, en beneficio de sus hijos comunes, patrimonio familiar.

Art. 34- Se propugna la paternidad responsable y la educación apropiada para la promoción de la familia, así Como se garantiza el derecho de los padres a tener el número de hijos que puedan mantener y educar.

Reconócese el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la Ley; y, con las limitaciones de ésta, garantizase los derechos de testar y de heredar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR DE 1998

Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales

Sección primera
De la propiedad

Sección tercera
De la familia

Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.

- Sería conveniente, realizar un estudio que indique en qué forma y cantidad se ha constituido dicho patrimonio y efectuar una labor de difusión que dé a conocer las ventajas de su constitución.

-Seria interesante saber cómo se aplican las disposiciones del Patrimonio de Familia en relación con las leyes de transformación agraria (ley de reforma agraria, de desarrollo agrario,etc..) y en lo referente a Sucesiones (en el código civil y leyes afines).

-Sería conveniente saber el alcance de la Ley de cooperativas, sobre la constitución del Patrimonio Familiar.

-Es Importante saber lo que estipulan las ordenanzas municipales, y la ley de régimen municipal.

-Debemos analizar además las atribuciones y deberes de los Notarios y Registradores de la Propiedad, para erradicar los abusos que cometen, en temas de cuantías, y chantaje a los usuarios, y evitar delitos, que cometen a diario.

Hay que REFORMAR código civil y en el procedimiento para que LOS JUECES TENGAN LOS SUFICIENTES INSTRUMENTOS LEGALES PARA QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS EN FAVOR DE LAS FAMILIAS Y SU PATRIMONIO.

1 comentario:

VINICIO SANTOS dijo...

Solicito mi nueva remesa matrimonial monógama de mi poligamia con las ciudadanas ordinarias sin marido por la condicion matrimonial de solventarlas financieramente aunque cometan con otros varones union de hecho sobre mi matrimonio monógamo de mi poligamia con las tales. Tal remuneracion financiera es un salario que les pagaría mensualmente por medio de la organizacion de las naciones unidas financiado con el comunismo de Venezuela y el capitalismo de los Estados Unidos de América como tambien con el socialismo de Rusia.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.