sábado, 7 de marzo de 2009

PATRIMONIO

Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta juridíca para dicho fín, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos através de las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia.
El código Civil, se refiere al HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
AMBOS CONYUGES PODRAN INSTITUIR EL PATRIMONIO, sobre bienes propios de cualquiera de los cóyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.

1 comentario:

alvaro dijo...

En realidad, tengo una duda: ¿Cómo se lograría la extinción del patrimonio en el siguiente caso?: Los esposos que lo constituyeron, están divorciados y, los hijos todos son mayores de edad. El problema nace cuando la ley no considera este hecho como causa de extinción del patrimonio familiar. Pues, es deseo de uno de los cónyuges liquidar la sociedad conyugal, y evitar que siga en patrimonio, puesto que el objeto como tal de este no tiene sentido ya.